
Lineamientos para la conciliación en el nuevo procedimiento laboral:

Con la reforma del 01 de mayo del 2020 antes de acudir ante los Tribunales Laborales, tanto trabajadores como patrones, requieren llevar a cabo el procedimiento de Conciliación ante el Centro de Conciliación Federal o Local:
Procedimiento Conciliatorio:
1.- Presentar solicitud firmada ante el Centro de Conciliación Federal o Local que corresponda. En caso de empresas y sindicatos, deberá firmar su representante legal.
2.- Datos y documentos del solicitante que debe contener la solicitud de conciliación:
Nombre
CURP
Identificación oficial
Domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación
Nombre y domicilio de la persona, sindicato o empresa a quien se citará
Objeto de la cita
3.- La autoridad asignará a la solicitud un número de identificación único y un buzón electrónico con el objeto de generar la comunicación correspondiente durante el proceso de conciliación y designará una sala de conciliación
4.- Los Centros de Conciliación apoyarán a los solicitantes en la elaboración de su solicitud. y en su caso les proporcionaran asesoría jurídica.
5.- Una vez que el Centro de Conciliación reciba la solicitud deberá señalar una audiencia de conciliación en un plazo de 15 días.
6.- El citatorio se le debe de notificar al citado por lo menos 5 días antes de la audiencia y puede ser entregado por conducto del solicitante o de un notificador adscrito al Centro de Conciliación.
7.- Cuando el notificador no haya logado notificar a la persona, empresa o sindicato, se dará por terminada la instancia y emitirá la constancia de haberse agotado el procedimiento de conciliación.
8.- Cuando la solicitud sea presentada personalmente por ambas partes, quedarán notificados de inmediato de la fecha y hora de la audiencia de conciliación, la cual puede ser celebrada en ese momento o en un plazo de cinco días.
9.- En la audiencia conciliatoria:
El trabajador puede acudir personalmente o asistido de Licenciado en derecho o persona de su confianza.
El patrón puede acudir personalmente o por conducto de representante legal
Identificarse con documento oficial.
La autoridad formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio y deberá plantear opciones de soluciones justas y equitativas para terminar la controversia.
En caso de llegar a un acuerdo se celebrará un convenio por escrito
En caso de no llegar a un acuerdo la autoridad conciliadora emitirá una constancia en la cual se mencionará que la etapa de conciliación ha sido agotada, o en su caso, ambas partes podrán solicitar nueva audiencia la cual deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
10.- Si alguna de las partes o ambas no comparecen a la audiencia de conciliación por causa justificada, la autoridad señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia y se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.
11.- Si a la audiencia de conciliación únicamente comparece el solicitante, la autoridad deberá emitir la constancia de haberse agotado el procedimiento de conciliación, o en su caso a petición del solicitante la autoridad señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes 15 días.
12.- Si únicamente comparece el citado se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. Y no se emitirá la constancia de haberse agotado la conciliación.
13.- Cuando el patrón sea el citado y no acuda a la audiencia de conciliación se le impondrá una multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida de actualización y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
14.- En el supuesto de que el solicitante manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia, la autoridad tomará la medidas correspondientes para la protección del solicitante y la conciliación se llevará a cabo con el apoderado o representante del citado.
15.- El procedimiento de conciliación no debe exceder de un plazo de 45 días naturales.