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Lineamientos para la conciliación en el nuevo procedimiento laboral:

Lineamientos para la conciliación en el nuevo procedimiento laboral:

 Con la reforma del 01 de mayo del 2020 antes de acudir ante los Tribunales Laborales, tanto trabajadores como patrones,  requieren llevar a cabo el procedimiento de Conciliación ante el Centro de Conciliación Federal o Local:

Procedimiento Conciliatorio:

1.- Presentar solicitud firmada ante el Centro de Conciliación  Federal o Local que corresponda. En caso de empresas y sindicatos, deberá firmar su representante legal.

2.- Datos y documentos del solicitante que debe contener la solicitud de conciliación:

Nombre

CURP

Identificación oficial

Domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación

Nombre y domicilio de la persona, sindicato o empresa  a quien se citará

Objeto de la cita

3.- La autoridad  asignará a la solicitud un número de identificación único y un buzón electrónico con el objeto de generar la comunicación correspondiente durante el proceso de conciliación y designará una sala de conciliación

4.- Los Centros de Conciliación apoyarán a los solicitantes en la elaboración de su solicitud. y en su caso les proporcionaran asesoría jurídica.

5.- Una vez que el Centro de Conciliación reciba la solicitud deberá señalar una audiencia de conciliación en un plazo de 15 días.

6.- El citatorio se le debe de notificar al citado por lo menos 5 días antes de la audiencia y puede ser entregado por conducto del solicitante o de un notificador adscrito al Centro de Conciliación.

7.- Cuando el notificador no haya logado notificar a la persona, empresa o sindicato, se dará por terminada la instancia y emitirá la constancia de haberse agotado el procedimiento de conciliación.

8.- Cuando la solicitud sea presentada personalmente por ambas partes, quedarán notificados de inmediato de la fecha y hora de la audiencia de conciliación, la cual puede ser celebrada en ese momento o en un plazo de cinco días.

9.- En la  audiencia conciliatoria:

El trabajador puede acudir personalmente o  asistido de Licenciado en derecho o persona de su confianza.

El patrón puede acudir personalmente o por conducto de representante legal

Identificarse con documento oficial.

La autoridad formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio y deberá plantear opciones de soluciones justas y equitativas para terminar la controversia.

En caso de llegar a un acuerdo se celebrará un convenio por escrito

En caso de no llegar a un acuerdo la autoridad conciliadora emitirá una constancia en la cual se mencionará que la etapa de conciliación ha sido agotada, o en su caso, ambas partes podrán solicitar nueva audiencia la cual deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

10.- Si alguna de las partes o ambas no comparecen a la audiencia de conciliación por causa justificada, la autoridad señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia y se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.

11.- Si a la audiencia de conciliación únicamente comparece el solicitante, la autoridad deberá emitir la constancia de haberse agotado el procedimiento de conciliación, o en su caso a petición del solicitante la autoridad  señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes 15 días.

12.- Si únicamente comparece el citado se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. Y no se emitirá la constancia de haberse agotado la conciliación.

13.- Cuando el patrón sea el citado y no acuda a la audiencia de conciliación se le impondrá una multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida de actualización y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

14.- En el supuesto de que el solicitante  manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia, la autoridad tomará la medidas correspondientes para la protección del solicitante y la conciliación se llevará a cabo con el apoderado o representante del citado.

15.- El procedimiento de conciliación no debe exceder de un plazo de 45 días naturales.

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