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REFORMA Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LFT .(SALARIO MÍNIMO).

REFORMA Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LFT .(SALARIO MÍNIMO).

El 30 de marzo de 2021, el Honorable Congreso de la Unión emite el decreto por medio del cual se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en el que maneja lenguaje incluyente y establece que el SMV no estará por debajo de la inflación observada:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

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