
SE ESTABLECEN MAYORES REQUISITOS PARA EL ALTA DE ACTIVOS VIRTUALES COMO ACTIVIDAD VULNERABLE
La secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el día 30 de noviembre de 2020 a través de Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Al respecto, se reforman los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; ALTA Y REGISTRO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE.
Así mismo, adicionan el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quinquies, enfocándose a las Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley (activos virtuales), donde indican la documentación que debe ser presentada de manera física al SAT previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas y una vez que se recibida por el SAT, este último informará al sujeto obliga a fin de que proceda a realizar el alta correspondiente.
Adicionan el articulo 34 BIS, estableciendo que las personas físicas que realizan actividad vulnerable, y responsables encargados del cumplimiento, podrán obtener certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la ley, así como de su reglamento y reglas, con una vigencia de 5 años.
La resolución entrará en vigor el 30 de noviembre del 2020 y para quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley y se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.